A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Sistema de Empresas).
Última Actualización :10-03-2020
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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El SEP tiene la facultad de servir al Estado como organismo técnico asesor en los términos del art. 6 letra a) del D.F.L. 211 de 1960, con relación al control de gestión de las empresas del sector estatal que se relacionan con el Gobierno a través de los distintos Ministerios, y siempre que sea expresamente requerido para prestar esa asesoría por el o los respectivos Ministerios. Esta asesoría consiste básicamente en la ejecución de las siguientes actividades: 1) Validación de las declaraciones fundamentales de la empresas, relativas a su misión y area de negocios |
Resolución (A) Nº 381, de 27 de agosto de 2012 del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO(artículo 1° letra c) | |
En mérito de lo anterior el SEP ejerce el control de gestión respecto de 18 empresas en que el Estado es dueño o accionista y que cubren diversos sectores vitales para el país. En el área transporte se encuentran la Empresa de Transportes de Pasajeros – METRO S.A.; la Empresa de los Ferrocarriles del Estado – EFE y las 10 Empresas Portuarias Estatales (Empresa Portuaria Arica; Iquique; Antofagasta; Coquimbo; Valparaíso; San Antonio; Talcahuano San Vicente; Puerto Montt; Chacabuco y Austral). En cuanto al área de servicios, el SEP ejerce el control de gestión de la Empresa de Correos de Chile; de la Zona Franca de Iquique S. A. - ZOFRI S.A.; de la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA. - SASIPA SpA.; de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. - COTRISA S.A.; de la Polla Chilena de Beneficencia S.A. – POLLA S.A. y de la Sociedad Agrícola SACOR SpA. Por otra parte y en el rubro sanitario, se encuentran la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. ECONSSA S.A. (Ex ESSAN S.A.). |
DS. Nº 943 de 10 agosto de 2000, del Ministerio de Hacienda, Economía, Transporte y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno, que establece formas y condiciones en que el SEP proporciona asesoría técnica a las empresas públicas y sociedades del sector públicas y sociedades del sector estatal | |
El SEP tiene la administración y representación de los derechos, acciones y cuotas que tenga o le correspondan a la CORFO en sociedades, para lo cual puede además de otras atribuciones, designar y remover a los representantes de CORFO en las juntas de accionistas y en las reuniones o asambleas de socios en las sociedades en los cuales explicitamente se le haya encargado la actuación. En mérito de lo anterior el SEP administra las acciones y derechos de CORFO en las siguientes empresas: Empresa de Transporte de Pasajeros METRO S.A.; Zona Franca de Iquique S.A. - ZOFRI S.A.; Polla Chilena de Beneficiencia S.A. - POLLA S.A.; Empresa Consecionaria de Servicios Sanitarios S.A. - ECONSSA S.A.; Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA. - SASIPA SpA; Comercializadora de Trigo S.A. - COTRISA S.A.; Sociedad Agrícola SACOR SpA.; Casa de Moneda S.A.; Enap Refinería - ERSA S.A., Aguas Andinas S.A,Esval S.A., Essbio S.A., ESSAL S.A. |
Resolución (A) Nº 381, de 27 de agosto de 2012 del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO (Artículo 1° letra a), en relación con artículo 18°) | |
Administra asimismo la participación de CORFO en Fondo Infraestructura S.A. - FOINSA | Resolución (A) Nº 103, de16 de octubre de 2019, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, N°2. | |
Administra y preparación de la venta de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales de propiedad de la Corporación cuya enajenación sea resuelta por el Consejo de CORFO, o la preparación de la venta de acciones o derechos de la Corporación en aquellas sociedades que el Consejo de CORFO apruebe vender en el futuro, cuando el Vicepresidente Ejecutivo, expresa y excepcionalmente encomiende dichas funciones al Comité. | Resolución (A) Nº 381, de 27 de agosto de 2012 del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, Artículo 1°, letra b) | |
El SEP debe suscribir un Convenio de Programación con aquellas empresas del Estado que quieran obtener la garantía estatal a que se refiere la ley Nº 19847, en el que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones. | Ley Nº 19847 (artículo 2º, inciso primero) en relación con Resolución (A) Nº 381, de 27 de agosto de 2012, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, artículo 1° inciso segundo. | |
El SEP designa y remueve a los integrantes de los directorios de las siguientes empresas: Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Empresa de Correos de Chile; Empresa Portuaria Arica; Empresa Portuaria Iquique; Empresa Portuaria Antofagasta; Empresa Portuaria Coquimbo; Empresa Portuaria Valparaíso; Empresa Portuaria San Antonio; Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente; Empresa Portuaria Puerto Montt; Empresa Portuaria Chacabuco; Empresa Portuaria Austral. | ||
Resolución (A) Nº 381, de 27 de agosto de 2012 del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO Artículo 1° letra d) | ||
DFL Nº 22, del Ministerio de Hacienda y de Transporte y Telecomunicaciones; | ||
DFL Nº 24, del Ministerio de Hacienda y de Transporte y Telecomunicaciones; | ||
DFL Nº 25, del Ministerio de Hacienda y de Transporte y Telecomunicaciones, publicados todos en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2003. | ||
El SEP debe entregar en mayo de cada año al Presidente de la República y al Congreso, un informe de gestión del año precedente que incluya el desempeño económico y financiero de todas las empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas a Convenio de Programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento. | Ley Nº 19847 (artículo 2º, inciso segundo) | |
El SEP debe confeccionar y presentar al Presidente de la República y a los Presidentes del Senado y Cámara de Diputados una memoria anual acerca de sus actividades y de los resultados de las empresas en que tenga injerencia. | Resolución (A) Nº 381, de 27 de agosto de 2012 del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO artículo Nº 12° |